title: "Recargo de equivalencia: qué es, cuánto pagas y si te afecta como autónomo" slug: "recargo-equivalencia-comercio-minorista-guia" description: "El recargo de equivalencia lo pagas en cada factura de compra, no lo declaras tú y a cambio te libra del modelo 303. Quién está obligado, los porcentajes exactos (5,2%, 1,4%, 0,5% y 1,75% para tabaco) y qué productos se quedan fuera." date: "2026-08-01" author: "Equipo What The Factura" category: "Cumplimiento" tags: ["recargo de equivalencia", "iva", "comercio minorista", "autónomos", "fiscalidad"] keywords: "recargo de equivalencia, recargo de equivalencia que es, recargo de equivalencia tipos, recargo de equivalencia autonomos, recargo equivalencia porcentajes, comerciante minorista iva, recargo equivalencia exclusiones, recargo equivalencia factura"
Si tienes una tienda, un bazar o cualquier negocio que compra para revender tal cual, seguramente ya te ha pasado: abres una factura de un proveedor y ves una línea rara con un porcentaje que no es el IVA. Eso es el recargo de equivalencia. No es un impuesto extra que te inventes tú ni un error del proveedor: es un régimen especial que te paga la Agencia Tributaria por adelantado, a través de tus compras, para que no tengas que declarar IVA nunca más. Suena bien hasta que no sabes ni si te toca ni cuánto es. Vamos a aclararlo.
Qué es el recargo de equivalencia
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio (no opcional) para los comerciantes minoristas que venden bienes muebles sin transformarlos. La idea de fondo: como un minorista no suele deducirse mucho IVA (compra para vender, no para fabricar), Hacienda simplifica el juego. En vez de que liquides el IVA trimestral tú, tu proveedor te cobra un plus en cada factura de compra — el recargo — y con eso Hacienda da por saldada tu cuenta con el IVA de esa actividad.
La consecuencia práctica más gorda: si estás en recargo de equivalencia, no presentas el modelo 303. El IVA de tus ventas ya está "pagado" de antemano a través de tus compras.
Quién está obligado (y quién no)
No es una opción que marcas si te apetece. Estás obligado al recargo de equivalencia si cumples estas dos condiciones a la vez:
- Eres persona física (autónomo) o una comunidad de bienes, y comercializas bienes muebles sin someterlos a ningún proceso de fabricación, elaboración o manufactura — es decir, compras y vendes tal cual, no transformas el producto.
- Al menos el 80 % de tus ventas del año anterior fueron a consumidores finales (particulares), no a otros empresarios o profesionales.
Ese 80 % no hay que demostrarlo si no ejerciste actividad el año anterior o si tributas en estimación objetiva (módulos) y tu epígrafe del IAE ya te cataloga como minorista — en esos casos entras directamente.
Si vendes servicios, si fabricas o transformas lo que vendes (un taller, un obrador, una confección propia), o si tu cliente es mayoritariamente otro negocio, este régimen no te aplica. Tampoco aplica a sociedades (SL, SA): el recargo de equivalencia es exclusivo de personas físicas y comunidades de bienes.
Los porcentajes exactos
El recargo se calcula sobre la misma base imponible que el IVA y su tipo depende de qué tipo de IVA lleve el producto:
| Tipo de IVA del producto | Recargo de equivalencia | | --- | --- | | General (21 %) | 5,2 % | | Reducido (10 %) | 1,4 % | | Superreducido (4 %) | 0,5 % | | Tabaco | 1,75 % (tipo fijo, específico para labores del tabaco) |
Un ejemplo rápido: compras mercancía a un proveedor por 1.000 € + 21 % de IVA (210 €) + 5,2 % de recargo (52 €). Total de la factura: 1.262 €. Tú no vuelves a tocar ese IVA ni ese recargo en tu declaración — ya está resuelto en el momento de la compra.
Qué productos quedan fuera del régimen
No todo lo que vendas entra en recargo de equivalencia aunque seas minorista al 100 %. Según la propia Agencia Tributaria, quedan excluidos de este régimen, entre otros:
- Vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.
- Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas y objetos elaborados con oro o platino, así como la bisutería fina que contenga esos materiales o piedras preciosas.
Para esas operaciones concretas tributas en el régimen general de IVA de toda la vida, con su modelo 303 correspondiente, aunque el resto de tu negocio esté en recargo de equivalencia. Si tu actividad mezcla productos dentro y fuera del régimen, confírmalo con tu gestoría antes de dar por hecho a qué línea de negocio le toca qué tratamiento — es una de las zonas donde más fácil es meter la pata.
Qué obligaciones sí conservas
Que no presentes el 303 no significa que quedes libre de todo. Estas obligaciones se mantienen:
- Facturación normal. Sigues emitiendo facturas (o tickets si el importe lo permite) a tus clientes, con su numeración correlativa y sin saltos.
- Informar a tus proveedores de que estás en recargo de equivalencia, para que ellos te lo apliquen correctamente en sus facturas. Si no lo comunicas, te arriesgas a que te facturen mal y tengas que reclamar la diferencia después.
- Adquisiciones intracomunitarias e importaciones. Aquí sí hay que liquidar algo: el modelo 309, específico para estas operaciones cuando estás en recargo de equivalencia.
- Inversión del sujeto pasivo y operaciones inmobiliarias sujetas y no exentas. Estos casos también quedan fuera del "no ingreso" general del régimen.
- VeriFactu. El recargo de equivalencia te libra del modelo 303, no de registrar tus facturas de forma correcta y trazable. Cuando llegue tu fecha de obligación, tus facturas de venta tienen que quedar igual de encadenadas e inalterables que las de cualquier otro autónomo.
Recargo de equivalencia vs. régimen general de IVA
| | Recargo de equivalencia | Régimen general de IVA | | --- | --- | --- | | Quién liquida el IVA | Lo cobra el proveedor por adelantado | Tú, cada trimestre | | Modelo 303 | No lo presentas (salvo excepciones) | Obligatorio cada trimestre | | Puedes deducirte el IVA soportado | No | Sí | | A quién aplica | Autónomos minoristas, ventas ≥80% a particulares | Cualquier actividad no acogida a recargo | | Vehículos, joyas, oro | Excluidos: tributan en general | — | | Facturación y VeriFactu | Igual de obligatoria | Igual de obligatoria |
La letra pequeña que más sorprende: al estar en recargo de equivalencia, no te puedes deducir el IVA que soportas en tus compras, ni siquiera el de gastos generales del negocio (alquiler del local, suministros, gestoría). Es el peaje por no tener que liquidar tú. Para un comercio con márgenes ajustados y mucho volumen de compra a proveedores, conviene hacer números con tu gestoría sobre si el régimen te compensa o si tu actividad, en realidad, no cumple el requisito del 80 % y deberías estar en general.
Preguntas frecuentes
¿El recargo de equivalencia lo pago yo en mis ventas o en mis compras?
En tus compras. Es tu proveedor quien te lo repercute en la factura, sobre la misma base que el IVA. En tus ventas a los clientes finales, tú sigues facturando con el IVA normal del producto, pero sin desglosar ningún recargo — eso ya se resolvió antes, cuando compraste la mercancía.
Si estoy en recargo de equivalencia, ¿tengo que presentar algún modelo trimestral?
Por regla general no presentas el modelo 303. Sí puede tocarte el modelo 309 si haces adquisiciones intracomunitarias o importaciones, y siguen aplicando tus obligaciones de IRPF (pagos fraccionados, modelo 130 o 131) como en cualquier otra actividad.
¿Puedo renunciar al recargo de equivalencia si no me interesa?
No. No es un régimen voluntario: si cumples los requisitos (persona física, venta de bienes sin transformar, ≥80 % a consumidor final), estás obligado a aplicarlo. La única forma de salir es dejar de cumplir esos requisitos — por ejemplo, si tu proporción de ventas a empresas supera el 20 %.
¿Qué pasa si mi proveedor no me aplica el recargo por error?
Tienes que reclamárselo. La obligación de informar de tu situación censal es tuya, pero la de aplicar correctamente el recargo en la factura es del proveedor. Si se olvida, Hacienda puede reclamártelo a ti igualmente, así que revisa las facturas de compra antes de darlas por buenas.
¿El recargo de equivalencia afecta a cómo emito mis facturas de venta?
No cambia el formato de tus facturas de venta: sigues aplicando el IVA que corresponda al producto, con la misma numeración correlativa y los mismos requisitos de siempre. El recargo es cosa de tus facturas de compra, no de las que tú emites.
Conclusión
El recargo de equivalencia no es un impuesto que decides pagar: es un régimen obligatorio para comerciantes minoristas persona física que venden sin transformar y facturan mayoritariamente a particulares. A cambio de no presentar el 303, pierdes la deducción del IVA soportado y pagas un plus fijo (5,2 %, 1,4 %, 0,5 % o 1,75 % según el producto) en cada compra a proveedor. Revisa si de verdad cumples el requisito del 80 %, ten claro qué productos quedan excluidos (vehículos, joyas y metales preciosos) y no bajes la guardia con la facturación ni con VeriFactu solo porque te hayas librado del IVA trimestral.