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Libros registro del autónomo: cuáles te tocan según tu régimen (y qué pasa si no los llevas)

Ventas e ingresos, compras y gastos, bienes de inversión, provisiones de fondos y suplidos, más los cuatro libros de IVA. Qué libros registro te obligan según tu régimen, qué datos lleva cada anotación, en qué plazo hay que anotarlas y las sanciones del artículo 200 de la Ley General Tributaria.

9 min de lecturaPor Equipo What The Factura

title: "Libros registro del autónomo: cuáles te tocan según tu régimen (y qué pasa si no los llevas)" slug: "libros-registro-obligatorios-autonomo-cuales-llevar" description: "Ventas e ingresos, compras y gastos, bienes de inversión, provisiones de fondos y suplidos, más los cuatro libros de IVA. Qué libros registro te obligan según tu régimen, qué datos lleva cada anotación, en qué plazo hay que anotarlas y las sanciones del artículo 200 de la Ley General Tributaria." date: "2026-09-08" author: "Equipo What The Factura" category: "Cumplimiento" tags: ["libros registro", "autónomos", "iva", "irpf", "hacienda", "cumplimiento"] keywords: "libros registro autonomos, libros contables autonomo obligatorios, libro registro de facturas emitidas, libro registro de facturas recibidas, libro de bienes de inversion, libro de provisiones de fondos y suplidos, orden hac 773/2019, sancion no llevar libros registro, cuanto tiempo guardar libros registro"

Casi ningún autónomo se levanta pensando en sus libros registro. Se acuerda de ellos el día que le llega un requerimiento pidiendo "el libro registro de facturas expedidas del ejercicio 2024" y descubre que lo único que tiene es una carpeta de PDF y un Excel a medio rellenar.

La buena noticia es que un libro registro no es contabilidad de verdad: no hay asientos, ni debe, ni haber. Es una lista ordenada. La mala es que es obligatoria desde el primer día de actividad y que no llevarla tiene precio propio en la Ley General Tributaria. Vamos con los que te tocan a ti.

Qué es un libro registro (y qué no es)

Un libro registro es un listado cronológico de tus operaciones, con unos campos mínimos que fija la norma. Tres aclaraciones que ahorran confusión:

  • No se presentan a Hacienda. No hay modelo ni fecha de entrega: se llevan al día y se exhiben si te los piden. La única excepción es el SII, que casi seguro no te aplica (más abajo).
  • No se legalizan en el Registro Mercantil. Eso es cosa de sociedades.
  • No son "lo que hace la gestoría". Aunque los lleve tu asesor, el obligado tributario eres tú.

Los libros que te tocan según tu régimen de IRPF

Aquí está el 90% de la duda. Depende de dos cosas: si tu actividad es empresarial o profesional, y en qué régimen de IRPF tributas.

| Tu situación | Libros obligatorios | |---|---| | Actividad empresarial mercantil en estimación directa normal | Contabilidad ajustada al Código de Comercio: Libro Diario y Libro de Inventarios y Cuentas Anuales | | Actividad empresarial no mercantil en directa normal, y toda actividad empresarial en directa simplificada | Ventas e ingresos · Compras y gastos · Bienes de inversión | | Actividad profesional (directa normal o simplificada) | Ingresos · Gastos · Bienes de inversión · Provisiones de fondos y suplidos | | Estimación objetiva (módulos) | Bienes de inversión si practicas amortizaciones · Ventas o ingresos si tu rendimiento depende del volumen de operaciones |

Tres detalles que se escapan:

  1. El cuarto libro de los profesionales existe y casi nadie lo lleva. El de provisiones de fondos y suplidos recoge el dinero que te adelanta el cliente para pagar cosas en su nombre (tasas, registros, un perito). Un abogado o un arquitecto lo tiene todos los meses.
  2. En módulos también hay obligaciones. Aunque no lleves libro de ventas, conservas las facturas emitidas numeradas por trimestres, las recibidas y los justificantes de los signos, índices o módulos que aplicas.
  3. Son obligatorios aunque lleves contabilidad completa por tu cuenta. La AEAT lo dice expresamente: hacer contabilidad ajustada al Código de Comercio de forma voluntaria no te libera del libro registro.

Y aparte, los cuatro libros de IVA

El artículo 62 del Reglamento del IVA va por libre del IRPF y exige otros cuatro:

  • Libro registro de facturas expedidas
  • Libro registro de facturas recibidas
  • Libro registro de bienes de inversión
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias

Antes de que te entre el pánico de llevar siete libros: la Orden HAC/773/2019 permite que los libros del IRPF sirvan también a efectos de IVA, siempre que incluyan los datos que exige el Reglamento del IVA. En la práctica llevas un juego de libros, no dos.

El de operaciones intracomunitarias solo tiene contenido en determinadas operaciones con la UE, que no es lo mismo que facturar a un cliente europeo: si vendes servicios a una empresa alemana, eso va al libro de expedidas y al modelo 349. Y si estás en recargo de equivalencia, tus obligaciones de IVA son otras.

Qué datos lleva cada anotación

La Orden HAC/773/2019 fijó el contenido y se aplica a las anotaciones desde el ejercicio 2020. Para el libro de ventas e ingresos, cada línea necesita como mínimo:

  • Número de anotación (correlativo, y no es lo mismo que el número de factura)
  • Fecha de expedición y, si es distinta, fecha de la operación
  • Número y serie de la factura
  • NIF, nombre o razón social del destinatario
  • Concepto
  • Base imponible, tipo de IVA y cuota
  • Retención de IRPF si la hay, y total

El campo que más gente se salta es el NIF de la contraparte. Desde esa orden es obligatorio identificar fiscalmente a cliente y proveedor: no vale un "Ferretería del barrio". Si en tu Excel esa columna está vacía en la mitad de las filas, ya tienes una llevanza incorrecta.

En compras y gastos la lógica es la misma con el proveedor. En bienes de inversión: descripción, fecha de puesta en funcionamiento, valor de adquisición y regularización anual de la amortización.

Los plazos: cuándo hay que tener las anotaciones hechas

Esta es la parte que la gente asume mal, porque cree que ya lo pondrá al día en junio. El artículo 69 del Reglamento del IVA marca tres reglas:

  • Regla general. Las operaciones deben estar asentadas antes de que finalice el plazo legal para liquidar el impuesto en período voluntario. Traducido: si presentas el modelo 303 del primer trimestre el 20 de abril, el libro del 1T tiene que estar cerrado ese día, no en septiembre.
  • Operaciones sin factura. Si en una operación no expides factura, se anota en siete días desde que se realiza, cuando ese plazo sea menor que el anterior.
  • Facturas recibidas. Se anotan por el orden en que se reciben y dentro del período de liquidación en el que te deduzcas ese IVA. Si la factura de octubre te llega en enero, no la cuelas en el 4T por las buenas.

Dicho de otro modo: el libro no es un trámite posterior al 303, es la fuente de la que sale el 303.

¿Vale un Excel?

Legalmente, sí. No hay formato oficial impuesto: la AEAT publica formatos tipo descargables, pero son ayuda, no obligación. Los requisitos son de fondo: claridad y exactitud, orden de fechas, sin espacios en blanco ni tachaduras, importes en euros.

Otra cosa es que aguante el uso real. Un Excel falla siempre por los mismos dos sitios: no valida nada (un NIF mal escrito se queda ahí hasta que alguien lo mire) y no cuadra contra el modelo, así que el día que la suma de tus bases no coincide con la casilla del 303 no hay forma rápida de saber qué fila sobra. Si vas a seguir con hoja de cálculo, al menos parte de una que ya traiga las columnas correctas: tienes varias en /plantillas.

Lo que cuesta no llevarlos: artículo 200 LGT

Las sanciones por incumplir obligaciones contables y registrales están tasadas en el artículo 200 de la Ley General Tributaria. No son una multa única, son un catálogo:

| Incumplimiento | Sanción | |---|---| | Inexactitudes u omisiones en los libros | 1% de los cargos, abonos o anotaciones omitidos o falseados: mínimo 150 €, máximo 6.000 € | | No llevar o no conservar la contabilidad y los libros | 1% de la cifra de negocios del ejercicio, mínimo 600 € | | Llevar contabilidades distintas de la misma actividad | 600 € por ejercicio | | Retraso de más de cuatro meses en la llevanza | 300 € | | Incumplimiento genérico sin regla propia | 150 € | | Retraso en el suministro telemático de registros (SII) | 0,5% del importe facturado, mínimo 300 € por trimestre y máximo 6.000 € |

Aun así, la multa rara vez es lo peor. Lo caro es la comprobación: si no puedes acreditar un gasto con su anotación y su factura, Hacienda te lo quita, y ahí ya no hablas de 150 € sino de la cuota más intereses. Conviene tener claro qué exige Hacienda para admitir un gasto deducible.

El SII: casi seguro que no te toca

El Suministro Inmediato de Información obliga a llevar los libros de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT, enviando cada registro en pocos días. Provoca bastante ruido, pero solo alcanza a quienes declaran el IVA con periodicidad mensual: grandes empresas, inscritos en el REDEME y grupos de entidades. Si presentas el 303 trimestralmente, no estás en el SII.

Cuánto tiempo hay que guardarlos

Conviven dos plazos: cuatro años por la prescripción de la Ley General Tributaria, que es lo que Hacienda puede revisarte, y seis años por el artículo 30 del Código de Comercio, contados desde el último asiento de los libros.

El criterio prudente es el largo: seis años, guardando el libro junto con las facturas que lo sostienen, porque un libro sin sus facturas prueba la mitad. Y un matiz que pilla a mucha gente: si amortizas un bien de inversión a diez años, los justificantes de esa compra tienen que sobrevivir a todo el período de amortización.

Y en 2027, con VeriFactu, ¿desaparecen?

No, y la confusión es razonable. VeriFactu regula el software de facturación, obligándole a generar un registro firmado y encadenado al emitir cada factura. El libro registro es otra obligación, del Reglamento del IVA y de la normativa de IRPF, y sigue viva.

Lo que cambia es que las dos cosas dejan de poder contradecirse. Desde el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos (RDL 15/2025, publicado en el BOE el 2 de diciembre de 2025), cada factura generará su registro en el momento, y un libro que no coincida con esos registros va a cantar mucho más que hoy. Si tu sistema ya lleva el libro solo, VeriFactu te pilla con los deberes hechos.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que enviar los libros registro a Hacienda? No. Se llevan y se conservan. Solo se envían telemáticamente en el SII, que aplica a quienes declaran IVA mensualmente.

¿Hay que legalizarlos en el Registro Mercantil? Un autónomo persona física, no. La legalización de libros es una obligación mercantil de las sociedades.

¿Puedo llevar un único libro para IVA e IRPF? Sí. La Orden HAC/773/2019 lo permite expresamente, siempre que las anotaciones incluyan los datos que exige el Reglamento del IVA.

Me he olvidado de anotar una factura de un trimestre ya presentado. ¿Qué hago? Anótala igualmente, no dejes el hueco, y habla con tu gestoría: si esa factura cambia el resultado del modelo, lo que toca es corregir el modelo, no maquillar el libro.

Mi gestoría me lleva los libros. ¿Entonces no es problema mío? Es tu obligación como titular de la actividad: puedes delegar el trabajo, no la responsabilidad. Ten claro al menos dónde están y en qué formato, por si un día cambias de asesor.


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