title: "Factura electrónica obligatoria B2B: en qué punto está de verdad (y por qué tu plazo aún no ha empezado)" slug: "factura-electronica-obligatoria-b2b-estado-actual" description: "El reglamento de la factura electrónica entre empresas ya está en el BOE (RD 238/2026), pero los plazos de 12 y 24 meses no cuentan desde ahí: cuentan desde una orden ministerial que a agosto de 2026 sigue sin publicarse. Qué dice la norma, qué formatos valen y qué toca hacer hoy." date: "2026-08-04" author: "Equipo What The Factura" category: "Cumplimiento" tags: ["factura electrónica", "ley crea y crece", "rd 238/2026", "autónomos", "cumplimiento", "verifactu"] keywords: "factura electronica obligatoria, ley crea y crece factura electronica, rd 238/2026, factura electronica b2b, cuando entra en vigor la factura electronica obligatoria, factura electronica autonomos obligatoria, factura electronica empresas plazos, solucion publica facturacion aeat"
Si has buscado esto antes, te habrás encontrado con media docena de artículos dándote fechas distintas y todos muy seguros de sí mismos. Unos dicen julio de 2027, otros octubre de 2027, otros directamente 2026. La razón de tanto lío es sencilla: la norma no fija fechas de calendario, fija plazos relativos a un acontecimiento que todavía no ha ocurrido. Así que vamos a contarlo como está, con la letra del BOE en la mano y sin inventarnos un día en el calendario.
Qué obliga exactamente la Ley Crea y Crece
La Ley 18/2022, la famosa "Crea y Crece", estableció que todas las empresas y profesionales tendrán que emitir y recibir facturas electrónicas en sus operaciones entre sí (B2B). El objetivo declarado no es solo digitalizar por digitalizar, sino atacar la morosidad: si Hacienda ve quién paga y cuándo, los plazos de pago dejan de ser una zona gris.
Pero una ley marco por sí sola no obliga a nadie a nada concreto. Faltaba el reglamento que dijera el cómo. Y ese reglamento ya existe: el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026. Ahí está definido el formato, el modelo de intercambio y el calendario.
El estado real a día de hoy: el reloj no ha arrancado
Aquí está la clave que casi nadie explica bien. El RD 238/2026 entró en vigor a los 20 días de publicarse, pero su aplicación efectiva queda aplazada hasta que entre en vigor una orden ministerial de Hacienda, la que regulará los aspectos técnicos y funcionales de la solución pública de facturación de la AEAT.
Y esa orden ministerial, a fecha de publicación de este artículo (agosto de 2026), no consta publicada en el BOE. Su borrador pasó por trámite de audiencia pública, que se cerró el 8 de mayo de 2026, y desde entonces el texto definitivo sigue pendiente.
Traducido a lo que te importa: hoy no estás obligado a emitir facturas electrónicas B2B, y el contador de tu plazo ni siquiera ha empezado a correr.
El calendario, explicado con un ejemplo
El reglamento establece dos fases, y ambas se cuentan desde la entrada en vigor de esa orden pendiente:
| Quién | Cuándo le aplica | | --- | --- | | Empresas con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros en el año natural anterior (calculado según el art. 121 de la Ley del IVA) | A los 12 meses de la entrada en vigor de la orden ministerial | | El resto: pymes, micropymes y autónomos | A los 24 meses de la entrada en vigor de la orden ministerial |
Hagamos el número con un supuesto, y subrayo que es un supuesto y no una fecha oficial: si la orden entrase en vigor el 1 de octubre de 2026, las grandes empresas empezarían el 1 de octubre de 2027 y el resto, autónomos incluidos, el 1 de octubre de 2028. Si la orden se retrasa seis meses, todo se desplaza seis meses. De ahí vienen las fechas contradictorias que circulan por ahí: son extrapolaciones de gente que dio por hecho que la orden saldría antes de julio de 2026.
Lo práctico: si eres autónomo o pyme, tienes por delante dos años desde que se publique esa orden. Es muchísimo margen, y no hay ninguna razón para pagar hoy por una solución de urgencia.
Qué cuenta como "factura electrónica" aquí (y qué no)
Ojo con esto, porque es donde más gente se confunde: un PDF enviado por correo no es una factura electrónica a efectos de esta norma. Da igual que esté firmado, que sea bonito o que tu cliente lo acepte encantado. Lo que exige el reglamento es una factura estructurada, legible por máquinas, ajustada al modelo semántico de datos de la norma europea EN 16931, en alguna de estas cuatro sintaxis admitidas:
- Facturae, el formato español de toda la vida
- UBL
- CII
- Mensaje de factura EDIFACT
Es decir, un fichero de datos que el sistema del receptor pueda procesar solo, sin que nadie teclee nada. Si hoy emites tus facturas en PDF o, peor, en un Excel que exportas a mano, ese es el salto real que tendrás que dar. No es dramático, pero conviene saber que existe.
La parte que casi nadie cuenta: tendrás que decir si has pagado
Esta es la obligación que va a doler más en el día a día, y llama la atención lo poco que se menciona. Como receptor de una factura, tendrás que informar de sus estados. Son obligatorios dos:
- Aceptación o rechazo comercial de la factura, con su fecha.
- Pago efectivo completo, con la fecha real en que se pagó.
Y hay un plazo: la información debe enviarse en un máximo de cuatro días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, desde que se produce el hecho. Opcionalmente se pueden comunicar otros estados, como el pago parcial, la aceptación parcial o la cesión de la factura a un tercero.
Piensa en lo que significa para un negocio pequeño: cada factura de proveedor que pagues genera una obligación de comunicación con fecha de caducidad. Aquí es donde tener el flujo automatizado deja de ser un capricho y pasa a ser lo que te salva de una tarea administrativa semanal.
Qué queda fuera de la obligación
No todo entra. De la obligación de factura electrónica B2B quedan excluidas, principalmente:
- Las operaciones documentadas mediante factura simplificada, salvo que sean simplificadas cualificadas.
- Las operaciones que la propia orden ministerial pueda excluir cuando sea necesario para el buen funcionamiento económico del sector afectado.
Y lo más importante para muchos autónomos: esto es B2B. Si facturas a particulares (una peluquería, una tienda, un fisioterapeuta con clientela de calle), esas operaciones no entran en la obligación de factura electrónica entre empresarios. Otra cosa es que tengas clientes empresa mezclados, que es lo habitual.
Un detalle que sí es buena noticia: el acceso a la solución pública de facturación de la AEAT tendrá carácter gratuito para los usuarios, y la Agencia debe poner a disposición una aplicación o formulario gratuito para emitir facturas. Si eres autónomo con cinco facturas al mes, tendrás una vía sin coste.
VeriFactu y factura electrónica B2B no son lo mismo
Aquí se produce el 90 % de la confusión que llega a nuestro soporte. Son dos normas distintas, con dos calendarios distintos y dos finalidades distintas.
| | VeriFactu | Factura electrónica B2B | | --- | --- | --- | | Norma | Reglamento antifraude (Ley 11/2021) | Ley 18/2022 "Crea y Crece" + RD 238/2026 | | Qué persigue | Que tu software no permita borrar ni alterar facturas | Que la factura viaje en formato estructurado entre empresas | | A quién afecta | A todo el que factura, también a clientes particulares | Solo a operaciones entre empresarios y profesionales | | Fechas | 1-1-2027 sociedades, 1-7-2027 autónomos | 12 y 24 meses desde una orden ministerial aún pendiente | | ¿Ya tiene fecha cerrada? | Sí | No |
Dicho de otro modo: VeriFactu llega antes y afecta a más gente. Si tienes que priorizar una de las dos, VeriFactu es la urgente, y sus fechas ya se aplazaron una vez hasta 2027. La factura electrónica B2B viene después.
Qué hacer hoy, en orden de prioridad
- No compres nada por pánico. Cualquier proveedor que te diga que la factura electrónica B2B es obligatoria ya, o te venda una fecha exacta como si estuviera cerrada, o no se ha leído la norma o te está metiendo prisa comercial.
- Resuelve VeriFactu primero. Es lo que tiene fecha firme y llega antes.
- Deja de facturar a mano. Si tus facturas viven en Word, en un Excel o en una plantilla suelta, el problema no será el formato electrónico: será que no tienes de dónde exportar datos estructurados. Pasar a una herramienta que ya guarda tus facturas como datos, y no como documentos, es el trabajo previo que sirve para las dos normas.
- Ten a mano el NIF y los datos fiscales completos de tus clientes empresa. Una factura estructurada no perdona campos a medias como sí lo hace un PDF.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatoria ya la factura electrónica entre empresas?
No. El reglamento está aprobado y publicado (RD 238/2026), pero su aplicación efectiva depende de una orden ministerial que a agosto de 2026 no consta publicada en el BOE. Hasta que esa orden entre en vigor, los plazos de 12 y 24 meses no empiezan a contar.
Soy autónomo, ¿cuándo me toca a mí?
A los 24 meses de la entrada en vigor de esa orden ministerial. Como la orden todavía no ha salido, ninguna fecha concreta que leas por ahí para autónomos está confirmada. Cuando se publique, tendrás dos años completos de margen.
¿Un PDF firmado me vale como factura electrónica?
No a efectos de esta norma. Se exige una factura estructurada conforme al modelo semántico EN 16931, en sintaxis Facturae, UBL, CII o mensaje EDIFACT. Un PDF, aunque esté firmado electrónicamente, no es un fichero de datos procesable automáticamente.
¿Tengo que pagar por una plataforma para cumplir?
No necesariamente. El reglamento prevé que el acceso a la solución pública de la AEAT sea gratuito para los usuarios, además de una aplicación o formulario gratuito para emitir facturas. Otra cosa es que, por volumen o por comodidad, te compense una herramienta privada que además te resuelva el archivo, los estados y el envío a tu gestoría.
¿Y si mis clientes son todos particulares?
Entonces esta obligación concreta no te aplica a esas operaciones: es una norma B2B. Pero cuidado, porque VeriFactu sí te aplica igual, factures a empresas o a particulares. No confundas librarte de una con librarte de las dos.
¿Qué pasa si no informo de los estados de la factura a tiempo?
La obligación existe desde el momento en que el sistema sea aplicable para ti, con el plazo de cuatro días naturales excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales. El régimen sancionador concreto y su aplicación práctica es de las cosas que conviene confirmar con tu gestoría cuando se acerque tu fecha, porque el desarrollo por orden ministerial todavía puede afinar detalles.
Conclusión
La factura electrónica obligatoria B2B es real, está reglamentada y va a llegar. Lo que no es real son las fechas cerradas que circulan: el RD 238/2026 cuenta 12 meses para empresas de más de 8 millones de euros y 24 meses para el resto, pero siempre desde la entrada en vigor de una orden ministerial que en agosto de 2026 sigue sin publicarse.
Si eres autónomo o pyme, tu horizonte real son al menos dos años desde que esa orden aparezca. Aprovecha el margen para lo que sí tiene fecha, que es VeriFactu, y para lo que sirve para ambas: dejar de tratar tus facturas como documentos sueltos y empezar a tratarlas como datos. Cuando toque cambiar de formato, será un botón. Y si te cuadra alguna duda concreta de tu caso, confírmala con la AEAT o con tu gestoría antes de dar nada por hecho.