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Retención de IRPF en tus facturas: cuándo se aplica y si te toca el 15% o el 7%

Tu cliente te paga menos de lo que pone en la factura y está bien hecho. Qué es la retención de IRPF, quién la aplica, los porcentajes exactos (15%, 7%, 2% y 1%), cómo se calcula sobre la base imponible y qué modelos presenta cada uno.

9 min de lecturaPor Equipo What The Factura

title: "Retención de IRPF en tus facturas: cuándo se aplica y si te toca el 15% o el 7%" slug: "retencion-irpf-factura-autonomo-15-o-7" description: "Tu cliente te paga menos de lo que pone en la factura y está bien hecho. Qué es la retención de IRPF, quién la aplica, los porcentajes exactos (15%, 7%, 2% y 1%), cómo se calcula sobre la base imponible y qué modelos presenta cada uno." date: "2026-08-18" author: "Equipo What The Factura" category: "Guías" tags: ["retención irpf", "irpf", "autónomos", "facturación", "modelo 111", "modelo 130"] keywords: "retencion irpf factura, retencion irpf autonomos, 7 o 15 irpf factura, retencion 7% nuevos autonomos, como calcular retencion irpf factura, modelo 111 retenciones, cuando aplicar retencion en factura, factura con retencion ejemplo"

Emites una factura de 1.000 € más IVA, y en el banco te entran 1.060 €. Ni te han pagado de menos ni el cliente se ha equivocado: te ha practicado una retención de IRPF. Es de las cosas que más mosquean al empezar, porque nadie te avisa de que el dinero que ves en la factura y el dinero que cobras no son el mismo. Vamos con lo que hay que saber: cuándo toca aplicarla, qué porcentaje te corresponde y quién declara qué.

Qué es exactamente la retención de IRPF

La retención es un pago a cuenta de tu IRPF que hace tu cliente en tu nombre. No es un impuesto adicional ni dinero perdido: es tu propio IRPF, adelantado a Hacienda trimestre a trimestre en vez de todo de golpe en la declaración de la renta.

El mecanismo es este: tú facturas, tu cliente descuenta un porcentaje del importe, te paga el resto y él ingresa esa diferencia en la Agencia Tributaria a tu nombre. Cuando llega junio y haces la renta, todo lo que te retuvieron durante el año aparece ya sumado como impuesto pagado. Si te retuvieron más de lo que te tocaba, te devuelven. Si menos, completas.

Dicho de otra forma: la retención no cambia lo que pagas de impuestos, cambia cuándo lo pagas.

Cuándo tienes que poner retención en la factura

Aquí es donde se lía casi todo el mundo. Tienen que cumplirse dos condiciones a la vez:

  1. Tú desarrollas una actividad profesional, es decir, estás dado de alta en un epígrafe de la sección segunda del IAE (diseñadores, abogados, consultores, traductores, arquitectos, programadores dados de alta como profesionales, fisios, formadores...). Si tu actividad es empresarial (sección primera: una tienda, un taller, un bar, una reforma), por norma general no llevas retención.
  2. Tu cliente está obligado a retener: es una empresa, otro autónomo, una administración pública o cualquier entidad con forma jurídica, y opera en España.

Si falla cualquiera de las dos, no hay retención. Los casos más habituales de "no retengo":

  • Facturas a particulares. Un consumidor final no es retenedor. Si le facturas a tu vecino, a un cliente de a pie o vendes un curso a personas físicas, la factura va sin retención.
  • Facturas a clientes extranjeros. Una empresa de Alemania o de México no está obligada a practicar retenciones del IRPF español. Si facturas fuera, ese tema tiene sus propias reglas, pero la retención no es una de ellas.
  • Actividades empresariales. Un electricista o una tienda facturan sin retención, con la excepción de algunas actividades concretas en estimación objetiva (módulos) que sí llevan un 1 %, listadas en el artículo 95.6 del Reglamento del IRPF.

Y ojo con una cosa importante: poner la retención no es opcional cuando corresponde. No es una cortesía al cliente ni algo que se negocia. Si tu actividad es profesional y tu cliente es una empresa, esa línea tiene que estar en la factura.

Los porcentajes exactos

| Situación | Retención | | --- | --- | | Actividad profesional, caso general | 15 % | | Nuevos profesionales (año de alta + los 2 siguientes) | 7 % | | Actividades agrícolas, ganaderas y forestales | 2 % | | Ganadería de engorde de porcino y avicultura | 1 % | | Determinadas actividades empresariales en estimación objetiva (art. 95.6 RIRPF) | 1 % |

El 15 % es el tipo por defecto y el que aplicarás la mayor parte de tu vida profesional. El resto son excepciones bien delimitadas.

El 7 % de nuevos autónomos: la letra pequeña

Este es el que más dudas genera, así que vamos por partes. Puedes aplicar el 7 % si:

  • Es el año en que inicias la actividad profesional o alguno de los dos siguientes. No son "tres años desde el alta" contados día a día: son periodos impositivos. Si te diste de alta en noviembre de 2026, tienes 2026, 2027 y 2028, y a partir del 1 de enero de 2029 vuelves al 15 %.
  • No has ejercido ninguna actividad profesional en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio. Si te diste de baja y te vuelves a dar de alta al poco, no cuela.
  • Se lo comunicas por escrito a cada cliente, con un documento firmado en el que declaras que cumples las condiciones. El cliente está obligado a conservarlo, porque si Hacienda revisa y esa comunicación no aparece, el marrón de haber retenido de menos es suyo.

Ese último punto se lo salta muchísima gente. Manda el escrito antes de la primera factura, guárdate una copia y evítate la conversación incómoda con el departamento de administración de tu cliente.

Y el 7 % es un derecho, no una obligación: si prefieres aplicar el 15 % desde el principio para no encontrarte una renta con mucho a pagar, puedes hacerlo perfectamente.

Cómo se calcula (y el error que comete todo el mundo)

La retención se aplica siempre sobre la base imponible, es decir, sobre el importe antes de IVA. Nunca sobre el total de la factura. Este es, con diferencia, el fallo más repetido.

Ejemplo con el tipo general, una factura de 1.000 €:

| Concepto | Importe | | --- | --- | | Base imponible | 1.000,00 € | | IVA 21 % | + 210,00 € | | Retención IRPF 15 % | - 150,00 € | | Total a cobrar | 1.060,00 € |

Y la misma factura si estás en tus tres primeros periodos con el 7 %:

| Concepto | Importe | | --- | --- | | Base imponible | 1.000,00 € | | IVA 21 % | + 210,00 € | | Retención IRPF 7 % | - 70,00 € | | Total a cobrar | 1.140,00 € |

Fíjate en que el IVA no se toca: sigues repercutiendo los 210 € completos y los declaras íntegros en tu modelo 303 trimestral. La retención resta del total a pagar, pero no reduce ni la base ni el IVA. En la factura tienen que verse las tres líneas por separado, junto con el resto de datos obligatorios de cualquier factura.

Quién declara qué después

Aquí hay un reparto de tareas que conviene tener claro, porque la mitad del trabajo no es tuyo.

Lo que hace tu cliente (el que retiene):

  • Presenta el modelo 111 cada trimestre, en los 20 primeros días naturales del mes siguiente al cierre (abril, julio, octubre y enero), ingresando todo lo que ha retenido a profesionales y trabajadores. Si domicilia el pago, el plazo se le acorta unos días.
  • Presenta el modelo 190 en enero, el resumen anual que detalla, perceptor por perceptor, cuánto retuvo a cada uno. La suma de sus cuatro modelos 111 tiene que cuadrar con el 190, o le llega una carta.
  • Te entrega (o debería) un certificado de retenciones anual con lo que te ha retenido.

Lo que haces tú:

  • Nada, respecto a esas retenciones. No las declaras ni las ingresas: ya lo hizo tu cliente. Solo tienes que guardar tus facturas y comprobar en la renta que los importes que Hacienda tiene fichados coinciden con lo que tú emitiste. Cuando no cuadran, casi siempre es porque un cliente declaró mal o se olvidó de incluirte.

El premio escondido: librarte del modelo 130

Hay una consecuencia que compensa bastante el mal trago de cobrar menos cada mes. Según el artículo 109 del Reglamento del IRPF, si al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad profesional del año anterior estuvieron sujetos a retención, no estás obligado a presentar el modelo 130 (el pago fraccionado trimestral del IRPF).

Traducido: si facturas casi todo a empresas, tus clientes ya van adelantando tu IRPF por ti y te ahorras un modelo trimestral entero. Para el cómputo de ese 70 % cuentan tanto las facturas con el 15 % como las del 7 %. En tu primer año no hay ejercicio anterior con el que comparar, así que ahí el análisis se hace de otra manera y conviene que lo revise tu gestoría antes de dejar de presentar nada.

Errores que salen caros

  • Retener sobre el total con IVA. Cada factura sale con unos euros de menos y a final de año el descuadre con el modelo 190 de tu cliente es seguro.
  • Seguir con el 7 % pasados los tres periodos. Es un error muy común porque nadie te avisa. Cuando cambia el año, revisa si te toca saltar al 15 %.
  • Aplicar el 7 % sin haberlo comunicado por escrito. El cliente puede negarse a retenerte solo el 7 % si no tiene el documento firmado, y hace bien.
  • Poner retención a un particular. No la lleva. Si la incluyes, le estás cobrando de menos a alguien que no va a ingresar nada a Hacienda por ti: ese dinero simplemente no existe.
  • No cuadrar tus facturas con el borrador de la renta. Los datos fiscales de Hacienda vienen de lo que declararon tus clientes, no de lo que tú facturaste. Si un cliente se equivocó, el que da explicaciones eres tú. Ten tus facturas ordenadas y comparables, ya sea en tu software o en una plantilla decente.

Preguntas frecuentes

¿La retención es dinero que pierdo?

No. Es tu IRPF adelantado. En la declaración de la renta se te suma todo lo retenido durante el año como impuesto ya pagado, así que o pagas menos al final o te sale a devolver. Lo único que pierdes es la liquidez de tenerlo en tu cuenta mientras tanto.

Facturo a empresas y a particulares, ¿emito dos tipos de factura distintos?

Sí, y es completamente normal. Las facturas a empresas y autónomos llevan retención; las de particulares, no. Es la misma actividad, pero el cliente determina si hay retención o no.

Soy nuevo autónomo, ¿el 7 % me lo aplican automáticamente?

No. Tienes que aplicarlo tú al emitir la factura y comunicárselo por escrito a cada cliente, con un documento firmado en el que declaras que cumples las condiciones. Sin esa comunicación, el cliente puede aplicarte el 15 % y no le faltará razón.

¿Qué pasa si me olvidé de poner la retención en una factura ya emitida?

No la corrijas a mano ni vuelvas a emitir la misma factura: se arregla con una factura rectificativa que corrija a la original y la referencie. Si ya la habías cobrado, tendrás que devolver la diferencia al cliente para que él pueda ingresarla en su modelo 111.

¿La retención afecta a mis gastos deducibles?

No, son cosas distintas. La retención es un adelanto sobre tu beneficio; los gastos deducibles reducen ese beneficio antes de calcular el impuesto. Se cruzan en la renta, pero no en la factura.

Conclusión

La retención de IRPF es un adelanto de tus impuestos que ingresa tu cliente por ti. Se aplica cuando tu actividad es profesional (sección segunda del IAE) y facturas a una empresa, autónomo o administración en España, nunca a particulares ni a clientes de fuera. El tipo general es el 15 %, con un 7 % reservado a los tres primeros periodos impositivos de quien empieza y no ha ejercido antes, siempre que lo comuniques por escrito. Se calcula sobre la base imponible, jamás sobre el total con IVA, y a cambio de verla restada en cada cobro puede que te libres del modelo 130 si más del 70 % de tus ingresos vienen con retención. Si tu caso se sale de lo básico (arrendamientos, actividades mixtas, primer año de actividad), confírmalo con tu gestoría o directamente con la AEAT antes de emitir.


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