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Cómo reclamar una factura impagada: burofax, intereses, IVA y monitorio

Guía paso a paso para cobrar una factura impagada siendo autónomo: cuándo empieza el retraso, qué intereses puedes exigir (10,40 % en el segundo semestre de 2026), los 40 € automáticos, cómo recuperar el IVA que ya adelantaste y cuándo toca ir al monitorio.

9 min de lecturaPor Equipo What The Factura

title: "Cómo reclamar una factura impagada: burofax, intereses, IVA y monitorio" slug: "reclamar-factura-impagada-autonomo-guia" description: "Guía paso a paso para cobrar una factura impagada siendo autónomo: cuándo empieza el retraso, qué intereses puedes exigir (10,40 % en el segundo semestre de 2026), los 40 € automáticos, cómo recuperar el IVA que ya adelantaste y cuándo toca ir al monitorio." date: "2026-08-11" author: "Equipo What The Factura" category: "Guías" tags: ["facturas impagadas", "morosidad", "cobros", "autónomos", "monitorio", "iva"] keywords: "reclamar factura impagada, factura impagada autonomo, como cobrar una factura impagada, burofax factura impagada, intereses de demora factura impagada, proceso monitorio factura, recuperar iva factura impagada, plazo reclamar factura impagada, ley de morosidad autonomos"

Entregas el trabajo, emites la factura y empieza el silencio. Primero te dices que estarán liados. A las tres semanas mandas un email "por si se ha traspapelado". Al mes y medio ya no sabes si insistir o dar la factura por perdida, y mientras tanto ese IVA que el cliente no te ha pagado tú sí se lo has ingresado a Hacienda en el trimestre.

La buena noticia es que la ley te da bastantes más herramientas de las que suele usar la mayoría, y casi todas funcionan mejor cuanto antes las actives. La mala es que hay plazos, y algunos se han acortado en 2026. Vamos por orden.

Cuándo se considera que hay retraso

No hace falta esperar a que pasen meses ni a que el cliente diga que no piensa pagar. La Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad fija los plazos de pago en operaciones entre empresas:

  • 30 días naturales desde la entrega del bien o la prestación del servicio, si no habéis pactado nada por escrito.
  • 60 días naturales como máximo si lo habéis pactado expresamente. Un contrato que diga "pago a 90 días" no es válido en la parte que se pasa del tope.

Pasado ese plazo, el cliente está en mora automáticamente. No tienes que avisarle para que empiece a devengar intereses, aunque avisarle por escrito te va a hacer falta para lo demás.

Paso 1: la reclamación amistosa, pero por escrito

Antes de gastar dinero en cartas certificadas o abogados, un email claro resuelve un porcentaje sorprendente de impagos. La clave está en el tono y en el contenido: no un recordatorio blandito, sino una reclamación de cobro con número de factura, importe, fecha de vencimiento, días de retraso y una fecha límite concreta.

Guarda todo. Emails, WhatsApps, respuestas del cliente. Esa cadena documental es la que sostendrá los pasos siguientes, y también la que te evitará discutir dentro de seis meses sobre si reclamaste o no.

Paso 2: el burofax, la pieza que lo desbloquea casi todo

Cuando el email deja de funcionar, toca el burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. Cuesta entre 25 y 40 euros y hace tres cosas a la vez:

  1. Interrumpe la prescripción de la deuda, o sea, reinicia el reloj legal.
  2. Deja constancia fehaciente de qué reclamaste, cuándo y a quién.
  3. Te abre la puerta a recuperar el IVA, como veremos en el paso 3.

En el texto reclama expresamente el pago de la deuda (no "te recuerdo que tienes una factura pendiente"), incluye el desglose de la factura, los intereses de demora devengados, los 40 euros de compensación por costes de cobro y un plazo de pago concreto. Y anuncia qué vas a hacer si no cobras.

Lo que puedes exigir además del importe de la factura

Aquí es donde muchos autónomos se dejan dinero. La ley de morosidad te reconoce tres conceptos:

| Concepto | Cuánto | Detalle | | --- | --- | --- | | Interés de demora | 10,40 % anual en el segundo semestre de 2026 | Tipo del BCE (2,40 %) más 8 puntos. Se publica en el BOE cada semestre | | Compensación fija por costes de cobro | 40 € por factura | Automáticos, sin necesidad de pedirlos expresamente (art. 8 Ley 3/2004) | | Gastos de cobro justificados | Los que acredites | Burofax, gestora de cobro, abogado. Con un tope general del 15 % de la deuda |

Un ejemplo con números reales: te deben 3.000 € y llevan 90 días de retraso. Intereses: 3.000 × 10,40 % × 90/365 = 76,93 €. Más los 40 € de compensación fija. Total a reclamar: 3.116,93 €, sin contar el burofax. No te vas a jubilar con eso, pero cambia la conversación: al cliente le sale más barato pagarte hoy que dentro de tres meses, y eso es exactamente lo que quieres que entienda.

Paso 3: recupera el IVA que adelantaste (esto casi nadie lo hace)

Si declaraste esa factura en tu modelo 303, le ingresaste a Hacienda un IVA que tu cliente nunca te pagó. El artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA te deja recuperarlo declarando el crédito como incobrable. Requisitos actuales:

  • Han pasado 6 meses desde el devengo si tu volumen de operaciones del año anterior fue inferior a 6.010.121,04 € (o sea, casi seguro tu caso). Las grandes empresas tienen que esperar 1 año, y las pymes pueden optar por ese plazo largo si les conviene.
  • Has reclamado el cobro mediante reclamación judicial, requerimiento notarial o cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación. Este último inciso es la razón por la que el burofax del paso 2 vale: hasta 2023 hacía falta pasar por el notario o por el juzgado.
  • La operación está anotada en tus libros registro y, si el cliente es un particular, la base imponible supera los 50 €.

El procedimiento tiene dos relojes:

  1. 6 meses para expedir la factura rectificativa, en serie específica, y remitírsela al cliente (guarda la prueba del envío).
  2. 1 mes desde que expides esa rectificativa para comunicárselo a la AEAT con el modelo 952, adjuntando copia de las rectificativas y el documento de reclamación.

Si se te pasa cualquiera de los dos, el IVA se queda donde está. Por eso conviene apuntar la fecha en el calendario el mismo día que mandas el burofax.

Ojo con una cosa: recuperar el IVA no cancela la deuda. Sigues pudiendo reclamar el importe completo, y si el cliente acaba pagando, tendrás que rehacer la operación.

Paso 4: la vía judicial y el proceso monitorio

El monitorio es el procedimiento pensado para deudas dinerarias documentadas (una factura lo es). Sus ventajas: para la petición inicial no necesitas abogado ni procurador, sea cual sea la cuantía, y si el deudor no se opone en 20 días, el juzgado despacha ejecución directamente.

Dos advertencias importantes:

  • Si el deudor se opone y la deuda supera los 2.000 €, el asunto pasa al procedimiento que corresponda y ahí sí necesitáis abogado y procurador los dos.
  • Desde el 3 de abril de 2025 hay que acreditar un intento previo de solución extrajudicial (los llamados MASC: negociación, mediación, conciliación, oferta vinculante) como requisito para admitir la demanda. La Ley Orgánica 1/2025 excluye expresamente de este requisito al monitorio europeo, pero no al monitorio nacional, y los juzgados aún están fijando criterio sobre cómo aplicarlo. Antes de presentar nada, consúltalo con un abogado.

Cuidado con la prescripción: en 2026 el plazo se ha acortado para algunas facturas

La regla general del artículo 1964.2 del Código Civil son 5 años desde que pudiste reclamar. Pero el Tribunal Supremo, en dos sentencias de mayo de 2026 (la 756/2026, de 19 de mayo, y la 773/2026, de 21 de mayo), ha confirmado que a determinadas deudas se les aplica el plazo de 3 años del artículo 1967.4ª: suministros como agua o luz y el precio de los géneros vendidos por un empresario a quien no lo es, o a quien siéndolo se dedica a distinto tráfico.

Traducido: dar por hecho que tienes cinco años para reclamar puede salirte caro según qué vendas y a quién. Trátalo como si tuvieras tres, y reclama por escrito bien antes de acercarte a cualquiera de los dos plazos, porque cada reclamación fehaciente reinicia el contador.

Cómo no volver a pasar por aquí

  • Condiciones de pago por escrito en el presupuesto y en la factura: plazo, forma de pago y consecuencias del retraso.
  • Anticipo del 30 al 50 % en trabajos largos o con clientes nuevos. Filtra morosos antes de que lo sean.
  • Factura el mismo día que entregas. El plazo legal no empieza a contar hasta que el cliente recibe el servicio, pero una factura tardía retrasa todo lo demás.
  • Revisa vencimientos cada semana, no cada trimestre cuando toca el 303.
  • Datos completos y correctos en cada factura. Una factura con el NIF mal es la excusa perfecta para no pagarla. Si quieres repasar los requisitos, aquí tienes la guía de cómo hacer una factura y nuestras plantillas.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar intereses si no lo puse en el contrato ni en la factura?

Sí. El interés de demora en operaciones comerciales lo fija la ley, no el contrato. Si no pactasteis otro tipo, se aplica el legal (10,40 % en el segundo semestre de 2026) y se devenga automáticamente desde que vence el plazo de pago, sin que tengas que avisar previamente.

¿Sirve un email como reclamación fehaciente para recuperar el IVA?

La norma admite "cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro", y ahí el burofax con certificación de contenido es la opción segura y aceptada sin discusión. Un email puede plantear dudas de acreditación en una comprobación. Si el importe es relevante, no te la juegues por 30 euros de burofax.

¿Cuánto cuesta presentar un monitorio?

La petición inicial no exige abogado ni procurador, así que puedes presentarla tú. Los autónomos personas físicas no pagan tasa judicial. El coste real aparece si el deudor se opone y la deuda pasa de 2.000 €, porque entonces sí necesitas representación.

Recuperé el IVA y el cliente ha acabado pagándome. ¿Ahora qué?

Tienes que volver a modificar la base imponible al alza y emitir una nueva factura rectificativa que deshaga la anterior, ingresando el IVA correspondiente. Consúltalo con tu gestoría para encajarlo bien en el trimestre.

¿Y si mi cliente ha entrado en concurso de acreedores?

Ese caso va por otra vía distinta a la de los créditos incobrables (el artículo 80.Tres de la Ley del IVA, con sus propios plazos, muy cortos y ligados a la publicación en el BOE). En cuanto te enteres de un concurso, habla con tu gestoría el mismo día.

Conclusión

Reclamar una factura impagada es una secuencia con fechas, no una cuestión de insistir más fuerte. Reclamación escrita, burofax cuando el email deja de funcionar, IVA recuperado a los seis meses con su rectificativa y su modelo 952, y monitorio si toca. Cada paso tiene su plazo, y todos empeoran si dejas pasar el tiempo. La factura que se cobra suele ser la que se reclamó pronto, con papeles y sin dramas.

Esta guía es informativa y refleja la normativa vigente en agosto de 2026. Para tu caso concreto, y especialmente antes de iniciar la vía judicial, consulta con tu gestoría o con un abogado.


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